CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PODOLOGÍA
Normas de ética podológica del C.O.P.O.M.U.R.
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PODOLOGOS
Los Colegios Autonómicos, y en su caso los Provinciales, tienen competencia para fijar sus propias normas deontológicas dentro de su ámbito territorial, como consecuencia de ello, el presente Código Deontológico de la profesión de Podólogo, se aplicará con carácter supletorio respecto a los Códigos Deontológicos de los Colegios Autonómicos o Provinciales, y se aplicará de forma directa en los Colegios que no hayan desarrollado su propia normativa.
I.-PRINCIPIOS GENERALES
1.- Los objetivos primordiales son la promoción y divulgación de la deontología profesional, dedicando su atención preferentemente a difundir el conocimiento
de los preceptos de este Código y obligando a velar por su cumplimiento.
2.- El incumplimiento de alguna de las normas del presente Código, constituye una falta disciplinaria.
3.- El Podólogo deberá denunciar a su Colegio profesional cualquier forma de presión a su persona, al objeto de que la organización colegial pueda adoptar las medidas jurídicas pertinentes para restablecer su dignidad y libertad.
4.- El Podólogo deberá estar presente y participar activamente, de forma individual y con independencia de las actuaciones corporativas, en todo el Sistema Nacional de Salud y sus organismos locales, autonómicos y estatales.
5.- El Podólogo es el especialista en las enfermedades y deformidades de los pies, y su actuación profesional está encaminada a promover la salud individual
y colectiva de las personas.
6.- El Podólogo no solamente debe cuidar de la salud del pie de las personas, sino que deberá cuidar su formación en los progresos técnicos y científicos que afecten a su especialidad, al objeto de ofrecer una buena calidad asistencial de acuerdo con el estado de ciencia.
7.- El Podólogo en su actividad profesional respetará escrupulosamente el derecho a la libertad, dignidad e intimidad de las personas, sin que pueda discriminar por diferencias de raza, sexo, religión, ideas políticas y cualquier condición socio cultural del paciente.
8.- Los colegiados que infrinjan los deberes profesionales relacionados en el presente Código Deontológico de la Podología o bien los particulares de cada Colegio, podrán ser sancionados disciplinariamente de acuerdo con sus propios Estatutos.
II.- DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION
1.- La Deontología Podológica, como ciencia de los deberes del Podólogo, es el conjunto de normas éticas relacionadas con su profesión, que tiene por finalidad señalar las obligaciones éticas profesionales.
2.- Las disposiciones del presente Código son normas de conducta ética profesional de obligada observancia por parte de los Podólogos a quienes le sean de aplicación.
III.- RELACION DEL PODOLOGO CON SUS PACIENTES
1.- El Podólogo tiene libertad de aceptar o no al paciente que llegue a su consulta, pero caso de no aceptarle deberá asegurarse que podrá ser atendido por otro Podólogo. Si la negativa se produce en el transcurso del tratamiento, el paciente tendrá derecho a que se le entregue copia de las actividades asistenciales realizadas mediante informe o copia de la Historia Clínica.
2.- Respecto a la Historia Clínica, se estará a la legislación vigente, por lo que su acceso nunca será en perjuicio del derecho del Podólogo a la confidencialidad de sus anotaciones u observaciones de carácter subjetivo que tenga anotadas en la Historia Clínica. El acceso de otras personas distintas del paciente a la información contenida en ella, habrá de ser justificada por la atención sanitaria de éste.
3.- La relación profesional del Podólogo con su paciente se fundamenta en la confianza mutua, en el caso que se rompa dicha confianza, tanto el paciente como el Podólogo podrán dar por finalizada dicha relación profesional, de acuerdo con el punto anterior, si la negativa proviene del Podólogo.
4.- Siendo la medicina una ciencia no exacta, en la que inciden muchos factores personales del paciente, el Podólogo se abstendrá de prometer a los mismos o a sus representantes legales, curaciones carentes de base científica.
5.- El Podólogo deberá informar al paciente de las opciones de tratamiento, los riesgos generales y específicos de cualquier intervención, para que el paciente decida con plena autonomía el tratamiento escogido.
6.- En los casos que la actividad sanitaria que lleve a cabo el Podólogo, pueda tener riesgos importantes para el enfermo, deberá solicitar su consentimiento mediante el oportuno documento.
7.- El paciente tiene el derecho a negarse a cualquier tratamiento, por lo que en el caso de negativa a todas las opciones de tratamiento presentadas o al más aconsejable, el Podólogo deberá informar al paciente mediante escrito, de los riesgos de su negativa, solicitando la firma de recepción del documento al paciente. Caso de negativa a la firma, se le entregará ante testigo, guardando copia en la Historia Clínica.
8.- Al objeto de hacer efectivo el derecho del paciente a decidir lo que crea más conveniente para su salud, el Podólogo le informará de forma veraz, comprensible y adaptada a su nivel cultural, sobre las pruebas exploratorias o tratamientos a realizar.
9.- El Podólogo deberá solicitar las pruebas diagnósticas que de acuerdo con los protocolos sean los habituales en dichas patologías, absteniéndose de aquellas que sean innecesarias o realizadas por lo que se ha venido en llamar: “medicina defensiva”.
IV.- DERECHO A LA INFORMACION DEL PACIENTE
1.- El Podólogo debe informar siempre al paciente y/o a su representante legal de cualquier actividad asistencial que aconseje realizar, haciéndolo en los términos señalados en el apartado III.7) del presente Código.
2.- La información será oral o escrita, según los riesgos o complejidad de las ordenes que se prescriban. En todo caso, el paciente tiene derecho a solicitar información escrita en cualquier momento de su tratamiento, independiente de la obligación que tiene el Podólogo de solicitar el consentimiento, en los casos que realice actividades sanitarias con riesgo o complejas.
3.- Cuando finalice el tratamiento, el paciente deberá recibir un Informe de Alta o Asistencia, donde se indique el diagnóstico y se resuma el tratamiento efectuado.
V.- EL SECRETO PROFESIONAL
1.- El Podólogo tiene la obligación de abrir una Historia Clínica para cada paciente que presente una patología que requiera su apertura, donde anotará todas las incidencias del tratamiento. Dicha Historia Clínica estará a disposición del paciente o su representante legal, previa petición, mediante la entrega de una copia compulsada en todas sus hojas, si así se hubiera solicitado, quedando recibo de su entrega en la Historia Clínica original.
2.- El Podólogo deberá reglamentar en su consulta, el acceso a la Historia Clínica, al objeto de garantizar el derecho del paciente a su intimidad.
3.- En caso que el Podólogo cese en su actividad profesional, deberá conservar las Historias Clínicas por el tiempo legal, o bien entregarlas a su Colegio Profesional para su custodia durante el tiempo que sea legalmente obligatorio y se abstendrá de transferirlas a otro Podólogo, sin previa autorización escrita del paciente. En caso de que el Podólogo ejerza su actividad profesional en una Empresa y marche de la misma, la guarda y custodia de la Historia Clínica, recaerá en la citada entidad.
4.- Siendo la Historia Clínica es un documento de propiedad compartida entre el paciente y la entidad titular del Centro o Establecimiento sanitario, cuando el Podólogo trabaje por cuenta y bajo la dependencia de dicha entidades sanitarias, la obligación de custodia de la Historia Clínica recaerá en las mismas. En los demás casos, la propiedad de la Historia Clínica será compartida entre el Podólogo y el paciente, responsabilizándose el profesional Podólogo de su custodia.
5.- Asimismo, toda persona que en el ejercicio de sus funciones o competencias (enfermeras, administrativos, etc.) tengan datos e informaciones contenidas en la Historia Clínica, tendrán la obligación de reserva, por quedar sujetas al secreto profesional.
6.- El secreto profesional no será vulnerado en los casos que la Historia Clínica sea solicitada judicialmente, como asimismo cuando se actúe como perito y
cuando el paciente o su representante legal soliciten un informe o un certificado.
7.- El fallecimiento del paciente, no libera al Podólogo de su obligación de secreto profesional.
VI.- DERECHOS SOBRE EL TRATAMIENTO
1.- El Podólogo tiene la obligación de poner sus conocimientos profesionales dirigidos a intentar la curación del paciente, o bien procurarle mayor calidad de vida o prevenirle de riesgos inmediatos o futuros.
2.- El Podólogo tiene la obligación del reciclaje continuo de sus conocimientos profesionales, como único medio de prestar una asistencia de calidad, de acuerdo con el estado de la ciencia, por ello deberá formarse en los avances científicos y técnicos en relación con su especialidad.
3.- El Podólogo prescribirá los medicamentos indicados en las patologías del pie, para lo cual deberá estar debidamente familiarizado con la Ficha Técnica de cada producto.
4.- El Podólogo se informará del paciente, sobre posibles tratamientos farmacológicos de otros especialistas, para valorar posibles interacciones o contraindicaciones, con los preparados que le prescriba, debiendo coordinarse con el médico de Asistencia Primaria u otros facultativos que vigile la evolución del enfermo y las posibles reacciones adversas a dichos tratamientos.
5.- El Podólogo que observe signos y/o síntomas en el pie de enfermedades sistémicas, deberá remitir al paciente al especialista o médico de Asistencia Primaria, relacionándose con el mismo, para procurar una asistencia integral del enfermo.
VII.- DEBERES Y DERECHOS DEL PODOLOGO CON SUS COMPAÑEROS
1.- El Podólogo tiene el derecho y el deber de solicitar, en determinados casos, consejo a otro compañero, y éste tiene el deber de dárselo. Este consejo lo solicitará siempre que lo considere necesario para el paciente.
2.- La relación entre Podólogos debe ser respetuosa, evitando el desprestigio público, debiendo dar a conocer las discrepancias dentro del Colegio profesional, y es únicamente cuando se agota esta vía, cuando puede recurrir a otras instancias.
3.- Fuera de los casos de urgencia, el Podólogo se abstendrá de interferir en la asistencia que preste un compañero. No obstante, el paciente tiene derecho a la opinión de otro profesional y al posible cambio del mismo.
4.- La actividad como perito, valorando la actividad asistencial realizada por otro Podólogo en el ámbito judicial, debe merecer todo el respeto, por ser parte de las obligaciones profesionales del Podólogo.
5.- Los dictámenes periciales, que de forma manifiesta se aparten de lo que puede considerarse opinable dentro de las posibilidades de un protocolo, podrán ser objeto de sanción por parte del Colegio.
VIII.- PUBLICIDAD
1.- El Podólogo deberá cuidar que la publicidad que realice de su actividad, sea veraz y respetuosa, ajustándose a las normas deontológicas de este Código.
2.- En la publicidad no deberá hacer alusión a curaciones exitosas, a excepción de trabajos publicados en revistas científicas de especialidades médico-sanitarias.
3.- En los textos de las placas de publicidad exterior, el Podólogo se abstendrá de anunciar tratamientos de patologías, pudiendo hacer publicidad de su especialidad o especialidades de las cuales sea experto, como son ortopedia del pie, cirugía del pie, enfermedades y deformidades de los pies.
4.- En las entrevistas que el Podólogo participe en los medios de comunicación en representación de un Colegio, se referirá a la Podología en general y a los Podólogos en general, absteniéndose de hacer mención de sus actividades personales.
5.- La publicidad en su conjunto, deberá ser revisada por el Colegio Autonómico, o en su caso por el organismo competente de la Administración sanitaria.
IX.- HONORARIOS PROFESIONALES Y COMPETENCIA DESLEAL
1.- El Podólogo tiene plena libertad para fijar sus honorarios profesionales, pero deberá fijarlos de acuerdo con la complejidad de su actividad asistencial, cuidando que estos no sean abusivos, teniendo como referencia la lista de honorarios que con carácter orientativo tienen los Colegios, evitando la competencia desleal.
2.- El Podólogo no admitirá beneficios directos o indirectos por prescripción de fármacos o productos ortopédicos, ni tampoco de los profesionales a los que remita el paciente para una asistencia especializada.
X.- OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS DE PODOLOGOS
1.- Cada uno de los Colegios, tiene el deber de velar por la buena organización de la asistencia sanitaria en el campo de la salud del pie, en el ámbito de su Comunidad Autónoma y en su caso, en el de su provincia.
2.- Los Colegios, tienen el deber de procurar a los colegiados los conocimientos científicos y prácticos, de acuerdo con los avances de la ciencia médica, programando cuantos cursos, conferencias y seminarios sean necesarios.
3.- También los Colegios deberán proporcionar a sus colegiados cuantos servicios sean importantes y necesarios para el ejercicio profesional de sus colegiados.
4.- Los Colegios establecerán y actualizarán periódicamente listas de peritos que estarán a disposición de cuantas personas u órganos judiciales los precisen. Dichas listas serán por orden correlativo de inscripción, ampliándose por su parte inicial.
5.- Los Colegios actuarán de árbitros respecto a la problemática jurídica o privada sobre honorarios profesionales.
6.- Los Colegios mediarán con las diferentes entidades públicas o privadas, las negociaciones sobre los honorarios profesionales y actividades a desarrollar.
7.- Los Colegios tienen la función de la vigilancia Deontológica de la profesión, persiguiendo toda forma de intrusismo profesional y su encubrimiento.
8.- Los Colegios deberán hacer cumplir a sus colegiados, sus propios acuerdos y los adoptados por el Consejo.
9.- Los Colegios establecerán con carácter obligatorio la figura del instructor, para casos de expedientes disciplinarios, sin que pueda negarse el colegiado nombrado, e excepción de justa causa.
10.- Los Colegios deberán planificar acciones conducentes a la promoción del Podólogo, desarrollando programas que destaquen sus conocimientos científicos y dignidad profesional.
SE IRÁ MODIFICANDO Y ADAPTANDO A LA LEY ÓMNIBUS
COMISIÓN DEONTOLÓGICA
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