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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

[gview file=»https://copomur.es/wp-content/uploads/2015/07/Presentación-Rebaja-IRPF-07-2015-por-Consejo-de-Ministros-10-07-20151.pdf»]El pasado sábado 11 de julio se publicó en el BOE la reforma de bajada de tipos y retenciones respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor en el día de ayer 12 de julio de 2015

Como resumen se comenta lo siguiente:

– Respecto a las retenciones de los asalariados se ha regulado una nueva tarifa (intermedia entre la que hay en 2015 y la prevista para 2016); con efectos desde el 01/01/2015, por lo tanto en la nómina del mes de julio habrá que regularizar todas las nóminas para adaptarlas a la nueva tarifa, que supondrá una bajada de retenciones a los asalariados.

-Respecto a los profesionales lo normal sería que aquellas facturas que se hagan antes del 12 de julio vayan con el 19% de retención y las que se hagan después vayan con el 15% de retención, como criterio práctico. Pero tenemos que tener en cuenta que la norma establece que los porcentajes de retención los marca la fecha en que se pagan o abonan las facturas correspondientes ; por lo tanto puede ocurrir que una factura emitida el 30 de junio con el 19% de retención, se pague el 25 de julio y el pagador aplique el 15% de retención y tendrá razón en hacerlo así. Para los que inician la actividad profesional, durante el primer año de ejercicio y los dos siguientes, las retenciones desde el 12 de julio de 2015 pasan a ser del 7%, en lugar del 9% hasta el  momento.

– Respecto a las rentas del ahorro, se modifican también las escalas de gravamen, quedando en tipos intermedios entre los del año 2015 y los que había previstos para 2016.

 

Un saludo

Jose Andreu