Como resumen se comenta lo siguiente:
– Respecto a las retenciones de los asalariados se ha regulado una nueva tarifa (intermedia entre la que hay en 2015 y la prevista para 2016); con efectos desde el 01/01/2015, por lo tanto en la nómina del mes de julio habrá que regularizar todas las nóminas para adaptarlas a la nueva tarifa, que supondrá una bajada de retenciones a los asalariados.
-Respecto a los profesionales lo normal sería que aquellas facturas que se hagan antes del 12 de julio vayan con el 19% de retención y las que se hagan después vayan con el 15% de retención, como criterio práctico. Pero tenemos que tener en cuenta que la norma establece que los porcentajes de retención los marca la fecha en que se pagan o abonan las facturas correspondientes ; por lo tanto puede ocurrir que una factura emitida el 30 de junio con el 19% de retención, se pague el 25 de julio y el pagador aplique el 15% de retención y tendrá razón en hacerlo así. Para los que inician la actividad profesional, durante el primer año de ejercicio y los dos siguientes, las retenciones desde el 12 de julio de 2015 pasan a ser del 7%, en lugar del 9% hasta el momento.
– Respecto a las rentas del ahorro, se modifican también las escalas de gravamen, quedando en tipos intermedios entre los del año 2015 y los que había previstos para 2016.
Un saludo
Jose Andreu