- Darse de alta de colegiado: No es posible abrir una clínica sin estar colegiado. En el caso del Colegio de Podólogos de la Region de Murcia para poder darte de alta como ejerciente, es necesario tener un numero de Registro Sanitario (RESS), por lo que o se trabaja en una clínica que lo tenga o se solicita el alta de colegiación como NO ejercente.
- Licencia de apertura y actividad: Es el documento que nos otorga el Ayuntamiento que permitirá la apertura de tu negocio y el ejercicio y la explotación de la actividad de tu local o recinto. Este documento demuestra que el establecimiento, el diseño, las instalaciones y la actividad se ajustan a la normativa.Se necesita presentar un proyecto técnico realizado por profesionales acreditados, conocido como proyecto de actividad, donde se refleje las características del local, emplazamiento, cumplimiento de normativa, etc. El proyecto técnico se compone de tres partes:
- Memoria técnica (documento que describe las características del local y su cumplimiento con la normativa)
- Documentación gráfica (emplazamiento, planos detallados y fotografías. Es una descripción gráfica del local)
- Certificados (el técnico certifica el final de las instalaciones del local). También es necesario la fotocopia del DNI del solicitante, en caso de ser sociedad, los datos y escritura de representación de la misma, y el justificante de pago de la tasa correspondiente. La documentación a presentar podría ampliarse dependiendo del ayuntamiento.
- Licencia de obra en caso de necesitarla: Servicio de planeamiento y gestión urbanística del ayuntamiento + tasa correspondiente.
- Licencia de obra menor: si la obra es de poca envergadura.
- Licencia de obra mayor: si la obra afecta a la fachada, estructura cubierta o elementos comunes del edificio donde se encuentre el local. Se necesitaría un Proyecto Técnico de obras (firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional oficial).
- Alta en Productor de Residuos Biosanitarios: Registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Dirección General de Calidad Ambiental que se emite en la Conserjería de Agricultura y Agua: 2332-cp y mod de PRP. Debemos adjuntar un contrato con una empresa de gestión de Residuos Biosanitarios Específicos, junto con un documento de aceptación de residuos biosanitarios especiales que nos redacta la misma empresa, el modelo de declaración responsable y la tasa correspondiente por la inscripción en la Conserjería (valor orientativo: 40€). La tramitación se puede hacer online (mediante la pagina web carm.es o presencial acudiendo OCAG Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, situado en plaza Juan XXII 30071 Murcia con horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas. La tasa se solicita y se entrega al presentar la documentación. Normativa que lo regula: Normativa; Boe- A-20011-13046; A40300-40319; A23534-23561.
- Documento acreditativo de la autorización y registro sanitario: RESS. Según la clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios representamos el servicio sanitario U4. Decreto 309/2010 (accesible en carm.es/borm): Los requisitos son los que siguen y una vez que se cumplimenten y se presenten se realizará una inspección técnica por parte del Servicio de Ordenación, Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial y en un plazo de 6 meses si todo esta correcto se nos envía un Documento acreditado de la autorización y registro que debe estar después expuesto al publico (poner ejemplo), junto con una placa identificativa externa (expresiva de la inscripción del centro en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales (poner ejemplo), con las características que constan en el decreto, Anexo II) La fabricación de ésta placa se puede solicitar al colegio y será gratuita la primera emisión. (poner enlace hacia la solicitud de la placa). La autorización se renueva cada 5 años. También se debe tener a disposición de los usuarios una guía informativa con el contenido que recoge el Decreto citado y la ley 3/2009, de 11 de Mayo de Derechos y de deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. (188542 cartel; 174576 ley; 190566 ley)..
- Protocolo inspección centro podología
- DNI del solicitante o si es sociedad la escritura de la constitución de la misma y la tarjeta de identificación fiscal (CIF)
- Declaración responsable.
- Memoria descriptiva: Ejemplo de memoria descriptiva: Debe tener como mínimo: servicios ofertados, plantilla de personal, relación de apartare y utillaje, horario, fecha y firma del director del centro.
- Acreditación de Director Técnico o máximo responsable: nombramiento; aceptación
- Certificado de Colegiación original de la Región de Murcia. (hipervínculo a la solicitud de certificados)
- Cédula urbanística: Eso ya se tiene de la licencia de apertura del Ayuntamiento.
- Plano de distribución: Eso ya se tiene también de la licencia de apertura. Debe estar adaptado a personas afectadas por minusválidas, según decreto 39/1987, de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas y Orden 15 de Octubre de 1991, normativa.
- Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Dirección General de Calidad Ambiental: Se aportara la acreditación, con sello de presentación, de la comunicación previa y modificaciones al Registro de Productor de Residuos Peligrosos de menos de 10Tm/AÑO (Pequeño Productor de Residuos Peligrosos) (Código nº5822 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM).
- Programa de Garantía de Calidad de Radiodiagnóstico: para los centros que dispongan de instalaciones de Rayos X, radiactivas o medicina nuclear. Junto con Actividades de formación reconocidas por la Administración educativa correspondiente (Formación adecuada y/o Acreditación para dirigir/ supervisar aparatos de rayos X)
- Tasa administrativa sanitaria expedida a resultas de la resolución dictada por el Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación: Es decir, tasa por la inspección: 300 € (valor orientativo)
Estos tramites pueden realizarse electrónicamente, mediante la pagina del carm.es y requieren de DNI electrónico o certificado digital, o bien de manera presencial en OCAE Salud situado en Ronda de Levante nº11 Murcia con horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o bien en las entidades establecidas en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro (por ejemplo: ventanilla única de cada Ayuntamiento).
Ya no es necesario el libro de visitas. Según el Boletín del Estado del día 12 de Septiembre de 2016 la Orden ESS 1452/2016 (OM- diligencia), de 10 de Junio, se regula el modelo de diligenciada de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Orden Ministerial determina, en su articulo 1, la obligación de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, de extender diligencia, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias publicas. En su articulo 3 se señala que la diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo a dicha orden y que podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración. (pdf: modelo-diligencia).
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA DE ENTIDADES FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA
Información general
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Salud
- Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano (A14013902)
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1675 – Solicitud de licencia sanitaria de entidades fabricantes de productos sanitarios a medida
Objeto
Autorizar a entidades fabricantes de productos sanitarios a medida (productos ortopédicos, prótesis dental, prótesis ocular…) antes del inicio de su actividad, así como, cualquier cambio de las condiciones en las que se concedió la licencia (traslado de instalaciones, cambio de titularidad, ampliación de actividades, cambio del técnico responsable, bajas o cese de actividad …) y la renovación de la licencia sanitaria concedida.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Fabricantes de productos sanitarios a medida establecidos en la Región de Murcia.
Requisitos
Contar con instalaciones y medios materiales que reúnan los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para las actividades solicitadas cumpliendo con lo descrito en la normativa vigente.
Contar con medios personales y documentales adecuados a los productos a fabricar. Contar con responsable técnico de titulación adecuada según productos a fabricar y con una persona de contacto para actuaciones relacionadas con el sistema de vigilancia de productos sanitarios, así como, con los sistemas y procedimientos de retirada de productos del mercado adecuados.
Documentación
- Solicitud
- Documento de identidad: DNI. Datos de identidad: DNI, NIF, NIE *
- Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil Si es una sociedad: Escritura de constitución de la sociedad y CIF de la misma.
- Disponibilidad del inmueble para ser destinado al ejercicio de la actividad Disponibilidad jurídica del local (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento).
- Licencia municipal de apertura Copia de solicitud y pago de tasa de la Licencia de Apertura de establecimientos presentada en el Ayuntamiento correspondiente.
- Designación del responsable Designación del Responsable Técnico. (Modelo Anexo I).
En esta designación también constara la declaración del responsable técnico indicando, en su caso, de que otras empresas es técnico responsable o en que otras empresas presta servicios y la distribución del tiempo de dedicación.
En el caso que el técnico propuesto fuera médico, odontólogo o veterinario también se incluirá una declaración del mismo indicando que no se encuentra en ejercicio clínico de su profesión. - Certificado de Colegiación Certificado de colegiación del técnico responsable (en caso de profesiones colegiadas).
- Titulaciones académicas, títulos no universitarios * Titulación académica (titulación universitaria y otros títulos y/o certificaciones que otorguen cualificación adecuada en función de los productos de que se trate).
- Titulaciones académicas, títulos universitarios Para titulaciones obtenidas desde 1991 * Titulación académica (titulación universitaria y otros títulos y/o certificaciones que otorguen cualificación adecuada en función de los productos de que se trate).
- Relación Relación de los productos que van a fabricar. Tipos y clasificaciones de los mismos (Modelo anexo II).
En caso de comunicación de productos a fabricar (modelo anexo IV) para empresas ya autorizadas. - Plano Plano de situación y plano del local con identificación de las zonas y ubicación del equipamiento.
- Memoria descriptiva – Memoria descriptiva del plano y de las operaciones realizadas en cada zona o en cada instalación.
– Memoria descriptiva de la organización de la empresa y a los procedimientos de trabajo que incluirá como mínimo: Organigrama; Responsabilidades de los directivos. Relaciones y dependencias; Procedimientos normalizados de fabricación y control; Sistema de distribución de productos; Proyecto del Sistema de archivo documental para cada lote, serie o producto que fabriquen y/o agrupen definiendo su contenido; Proyecto de sistema de tratamiento de incidentes y/o quejas y de adopción de medidas correctivas y preventivas sobre productos en el mercado. - Contrato En caso de actividades subcontratadas: copia de los contratos donde figure la relación de productos, las instalaciones y los medios disponibles de la empresa para la fabricación y control de dichos productos.
- Justificante del pago de la tasa – Autorización inicial: T812 Código H00001.
– Revalidación de licencia: T812 Código H00004.
– Cambio de titularidad, Cambio de domicilio social, Ampliación del tipo de productos a fabricar, cese de la fabricación de tipo de productos, cambio del técnico responsable: T812 Código H00003.
– Cambio de domicilio de fabricación: T812 Código H00002. - Declaración REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA: declaración firmada de que no se han modificado las condiciones iniciales en las que se concedió la autorización inicial (Modelo Anexo IV) (en caso de cambios deberá aportar también la documentación correspondiente).
- Escritura y/o documento de constitución CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA: documento público que justifique dicho cambio de titularidad, además de: Si se trata de persona jurídica: fotocopia compulsada del NIF; Si es una sociedad: escritura de constitución de la misma y fotocopia compulsada del CIF de la empresa y la disponibilidad jurídica del local (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento).
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Anexos
- Solicitud de autorización de fabricación de productos sanitarios a medida
- Anexo I. Designación del técnico responsable
- Anexo II. Relación de productos fabricados
- Anexo III. Declaración de situación actual de la empresa en procedimiento de revalidación
- Anexo IV. Modificación de productos fabricados
Tasas a abonar
Dónde y Cómo tramitar
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
– Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
– El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
– Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
– El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
– El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Resolución y Recursos
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso
Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Alzada
Consejero de Salud
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25/07/2015).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 06/11/2009).
Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. (BOE nº 128, de 29/05/2002).
Otros datos de interés
Los fabricantes de productos sanitarios a medida deberán disponer de una licencia sanitaria previa de funcionamiento y ésta se deberá renovar cada 5 años desde su concesión.
- Consentimiento informado para infiltraciones
- Consentimiento infiltraciones
- Consentimiento infiltraciones faciales
- Consentimiento infiltraciones articulares
- Consentimiento infiltraciones con corticoides y anestésico
- Consentimiento informado PRP
- Consentimiento informado ozonoterapía
- Consentimiento informado cirugía
- Consentimiento informado biopsia cutánea
- Este contenido es sólo para colegiados registrados. Por favor acceda a la zona privada.
FORMULARIO MAGISTRAL PARA PODOLOGÍA
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- Solicitud de autorización de publicidad sanitaria
Para cualquier publicidad que se quiera realizar y en cualquier medio se ha de presentar antes una solicitud, que tras ser aprobada o rechazada, se nos enviara una autorización o denegación de la publicidad solicitada junto con un numero de autorización que se debe añadir a dicha publicidad. La documentación requerida es la solicitud de autorización de publicidad sanitaria, junto con a la identificación del profesional sanitario responsable, mediante numero de colegiado. Textos, imágenes, modelos y ademas datos de publicidad, objeto de autorización por triplicado. La tramitación se puede hacer electrónicamente, requiere de DNI electrónico o certificado digital en carm.es o bien presencialmente en OCAE Salud situado en Ronda de Levante nº11 Murcia con horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o bien en las entidades establecidas en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro (es decir, ventanilla única de cada Ayuntamiento). Tiene un plazo de resolución de 3 meses.
1- CONVENIOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS
1 – ISFAS
– CONVENIO ISFAS
– SOLICITUD DE ALTA EN CONVENIO ISFAS
– SOLICITUD DE BAJA EN CONVENIO ISFAS
2 – MUFACE
– CONVENIO MUFACE
– Servicios de Podología Concertados con MUFACE
– SOLICITUD DE ALTA EN CONVENIO MUFACE
– SOLICITUD DE BAJA EN CONVENIO MUFACE
– ENMIENDA CONVENIO MUFACE
3 – MUGEJU
– CONVENIO MUGEJU 2016
– SOLICITUD DE ALTA EN CONVENIO MUGEJU
2- CONVENIOS DEL COLEGIO DE PODÓLOGOS DE MURCIA
1 – SOCIALES
1 – Colaboración asistencial con Jesús Abandonado
2 – Colaboración con el Ayuntamiento de Murcia para atención a las personas de la 3ª edad
3 – Federación de Centros de mayores de Cartagena para la atención a las personas de la 3ª Edad
Documento de Adhesión al convenio
4 – Fremud: para personas diabéticas de la región.
Documento de adhesión al convenio
2 – PARA EL COLECTIVO
1 – Conversia
2 – Murcia Higiene
3 – Laboratorio Echevarne
4 – Previsión Sanitaria Nacional
5 – Banco Sabadell
3 – FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
1 – Fundación para la formación y la investigación sanitaria
2 – IMFORMAS
1 – PROTOCOLOS ADMINISTRATIVOS
1 – Protocolo de protección de datos clínicos del paciente
2 – Guía de derechos y deberes de los usuarios
3 – Protocolo de comunicación y trato con el paciente
4 – Protocolo itinerario del paciente
Recepción: Primero se llama al paciente que está en la recepción. Segundo se cumplimenta un cuestionario de salud o una historia clínica. Tercero se le indica o se le cita al paciente en el box conveniente al que tiene que ir según su patología (ej: sala de exploración, sala de quiropodia)
5 – Protocolo historia clínica
Legalmente, la Historia Clínica se define como “el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial” (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clinica). PDF: A40126-40132. Dicha ley tiene un capítulo entero dedicado a la HC (capítulo V). En el Artículo 15, concretamente se establece que “la historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente“, a lo que se añade que “todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada“. Y se añade en el Artículo 16: “La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente“. Por lo tanto, la HC es obligatoria ya que es un derecho del paciente y, además, debe contener todos los datos que aseguren un conocimiento veraz y actualizado del estado del paciente. Legalmente existe la obligación de realizar un seguimiento del paciente mediante registros en una HC, bien sea informatizada o bien sea manual (aunque la historia clínica informatizada ofrece muchas ventajas, entre ellas la seguridad, la flexibilidad o la velocidad en la introducción de datos). En concreto, el punto del artículo 15 de la Ley 41/2002 establece para clínicas podológicas que la HC guarde, como mínimo, el siguiente contenido:
- La documentación relativa a la hoja clínico estadística.
- La anamnesis y la exploración física.
- La evolución.
- Las órdenes médicas.
- La hoja de interconsulta.
- Los informes de exploraciones complementarias.
- La evolución y planificación de cuidados de podologia.
- La aplicación terapéutica de podologia.
Obviamente, si el podólogo no realiza una interconsulta no es necesaria dicha hoja.
Otro mito bastante extendido es el que hace que algunos podólogos utilicen como registro de HC una simple hoja de papel, en la que anotan los datos personales del paciente, la anamnesis y explican qué exploraciones han realizado y cual es el diagnóstico. Aunque es cierto que no sería ilegal crear y guardar HC en papel (aunque sí presenta algunas complicaciones adicionales para su almacenamiento seguro), lo que sí es ilegal es que los datos personales se encuentren junto a los datos clínicos: “El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos”. Por tanto, si tu elección es usar una HC manual en papel, para cumplir la ley debes separar los datos personales de los clínicos. Por ejemplo, puedes rellenar dos hojas, una con los datos personales y otra con los datos clínicos identificadas ambas por un número único que las vincule.
En general también es importante saber que los pacientes tienen derecho a acceder a sus HC (una copia) y que todas las HC deben conservarse durante al menos 5 años. Por supuesto, los profesionales que tengan acceso a la HC deben guardar el secreto y no acceder a no ser que dicho acceso sea imprescindible en su práctica clínica. En particular, es interesante resaltar que además de la necesidad del cumplimiento de la ley de protección de datos, el podólogo debe llevar una HC adecuada puesto que “el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección […] tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones”.
Por si todo esto fuera poco, las distintas comunidades autónomas tiene la posibilidad de legislar respecto a la HC. Todo lo dicho aquí se debe utilizar como base (son los mínimos), pero es importante conocer también cuales son las disposiciones adicionales en cada autonomía. Dichas disposiciones se pueden consultar pinchando en este enlace (preguntar al abogado) . Sinceramente, no conozco ninguna sanción que se le haya impuesto a una clínica podológica por algún problema relacionado con la historia clínica, pero sí que hay diversos casos que afectan a organismos públicos (por extraviar una HC o por no protegerla adecuadamente), hospitales privados (por extraviar unas pruebas diagnósticas) o clínicas privadas (por negarse a permitir a Hacienda acceder a las HC, que luego fue revocada, aunque el tribunal sentenció que Hacienda sí tiene derecho a acceder a las HC, como hemos explicado anteriormente). En concreto, la obligación de preservar las HC durante 5 años, unido al afán recaudatorio de determinados organismos públicos, hace muy peligroso tener una clínica funcionando sin utilizar algún tipo de registro de historia clínica. Además, la HC puede proteger al profesional ante una denuncia por mala praxis ya que puede objetivar el correcto diagnóstico y tratamiento del paciente. Existen multitud de software médicos en el mercado. Si se desea en papel: PDF .
6 – Protocolo vestimenta
Hace poco mas de 400 años, los médicos y estudiantes solían vestir de negro principalmente, por dos motivos, uno porque aspiraban confianza debido a que en aquella época vestir de color negro daba sensación de seriedad y elegancia, es decir una vez más donde no llegaban los conocimientos dada la época, lo hacía la imagoen, y por otro lado, el hecho de buscar protegerse de manchas provocadas por el paciente, al ser prendas negras dichas manchas se disimulaban. Podemos constatar dichos hechos en uno de los cuadros pintado por Rembranten su obra «La lección de anatomía del doctor Tulp» (Año;1613) Considerada una de sus obras más emblemáticas. Hasta entonces un sanatorio u hospital era un sitio donde ir a morir, se asociaba el color negro a la muerte y la desgracia, debemos tener presente que ser médico era sinónimo de matasanos y que más que una ciencia, la medicina eran meros experimentos a ciegas por falta de conocimientos basados en prueba y error. No sería hasta finales de siglo XIX cuando un médico húngaro llamado Ignác Semmelweis descubrió la importancia de las condiciones higiénicas en laboratorios e instalaciones médicas. (Sepsis puerperal, proceso infeccioso grave generalizado) Ignac pudo constatar la distinta tasa de mortalidad que existía entre aquellos recien nacidos y madres que eran atendidas en salas de parto atendidas por matronas y aquellas en donde había médicos y estudiantes, menos cuidadosos estos últimos con la higiene. Lamentablemente no fue tomado e cuenta en la época y terminó falleciendo de septicemia en un asilo a la edad de 47 años. Fueron pocos años después cuando Louis Pasteur logro publicar la hipótesis microbiana , dando así peso de forma indirecta al doctor húngaro , fue prácticamente a partir de entonces donde comenzó a bajar de forma sustancial la tasa de mortalidad y comenzó a ir de la mano higiene y el color blanco reflejo directo de pureza, curación y autoridad, la medicina había dado pasos de gigante y comenzaba a ser salvación de muchos. Una vez tomada conciencia sobre la importancia de la higiene , vestir una bata blanca daba garantías de limpieza y seguridad a priori al paciente ya que la suciedad era rápidamente detectable en dicho color y el médico se veía obligado a cambiar de forma habitual de ropa y presentarse inmaculado ante el enfermo. Cierto es que una bata blanca no es barrera para bacterias y gérmenes dado que se ha demostrado con los años que los accesorios como relojes y joyas, bolígrafos o los puños de una bata suelen tener mayor concentración de bacterias que el resto de vestimenta de un facultativo. Hoy en día debido a los protocolos en el mundo moderno , no es especialmente importante vestir de blanco dado que las normativas marcan las pautas de higiene a seguir, siendo estas muy estrictas, es decir hoy en día todo profesional dedicado a la medicina , por prevención primero y por sentido de la profesionalidad con sus pacientes, sabe que pautas debe seguir en cuanto a higiene se refiere. Hoy en día es muy común usar colores lisos o una combinación de colores y estampados a cual más llamativo con el fin de hacer la estancia del enfermo más agradable y menos seria, máxime si los pacientes son niños. La intención es hacer que el paciente se sienta en un entorno más agradable si cabe. El código de vestimenta para el personal sanitario es muy importante, puesto que los enfermeros y médicos de hospital están en contacto directo con los pacientes continuamente. Por lo tanto, la atención médica debe restringirse a un código de ropa laboral de sanidad reconocible. Generalmente, las personas no basamos nuestras impresiones en lo que sabemos de alguien, sino que lo primero que entra es por los ojos. Una enfermera bien vestida y limpia da la impresión de fuerza, higiene, confianza y fiabilidad. En definitiva, profesionalidad, que es lo que se busca conseguir en cualquier empleo. Una enfermera descuidada produce el efecto contrario. La primera impresión debe comunicar el mensaje de que el enfermero va a atender al paciente como se espera que lo haga. Los pijamas sanitarios blancos son las prendas de enfermería de primera necesidad desde hace siglos, pero han dado paso a pijamas médicos que no dan la misma impresión de profesionalismo. Ver a un enfermero vestido con pijama sanitario hace que un paciente se sienta seguro acerca de la atención que está a punto de recibir.
2 – PROTOCOLOS CLÍNICOS
1 – Protocolo quiropodia
2 – Protocolo Dermatomicosis
3 – Protocolo Verrugas Plantares
4 – Protocolo toma de muestra para cultivo y técnica KOH
5 – Protocolo exploración Biomecánica
6 – Protocolo infiltración
– Atención Primaria
– Estudio de aquamid en cadáveres, infiltración de relleno para helomas interdigitales
– Estudio infiltración prp en tobillo
7 – Protocolo silicona
– Aproximación al uso de ortesis digitales
– Variabilidad de la dureza de las siliconas
8 – Protocolo biopsia
Antes de la toma de biopsias, el paciente será informado del proceso, de su coste económico, de que debe aceptar las condiciones de confidenciaalidad mediante su firma en el impreso. Una vez tomada la biopsia, se llevara al laboratorio correspondiente que dará registro a la misma. Nota: El paciente también podría solicitar recibir la biopsia y encargarse él mismo de organizar su procesado.
– PDF
– Técnicas de biopsias en dermatología de piel
– Revista chilena biopsia de piel por punch
9 – Protocolo curas: ampollas y heridas.
– Guia Prevención UPP
10 – Protocolo paciente diabético
– Guías de inspección de Podología
– Guía práctica.
– Guía práctica protocolo pie diabético.
11 – Protocolo paciente neurológico
12 – Protocolo infantil
13 – Protocolo vendaje funcional
– Vendaje esquince de tobillo.
– El vendaje neuromuscular en podología.
– Vendajes funcionales vs vendajes neuromusculares en fascitis.
14 – Protocolo esterilización
– Guía técnica de limpieza, desinfección y esterilización.
15 -Protocolo radiografía y radioprotección: magnitudes y unidades de formación de imágenes. Detección de radiaciones. Control de calidad y calibración de las instalaciones de radiodiagnóstico.
– Protocolo español de calidad en radiodiagnóstico.
16 – Protocolo láser.
– Protocolo de Onicomicosis.
17 – Protocolo cirugía
– Guía Práctica de protocolo quirúrgico.
18 – Protocolo taller
19 – Protocolo toma de molde y realización de ortesis plantar
– Impresión 3D en Ortopodología
20 – Protocolo calzado
21 – Protocolo primeros auxilios y situaciones de emergencia en la clínica
– Manual primeros auxilios.
– Farmacología de Urgencias en Clínica Podológica
– Técnicas básicas de primeros auxilios
– Urgencias en clínicas podológicas
22 – Protocolo realización cardiopulmonar y resucitación en casos de emergencia
– Protocolo de R.C.P avanzada en AP
– Actualización de la asociación americana del corazón y del infarto
– Emergencias en clínicas según legislación de CCAA
23- Protocolo de actuación en accidentes por herida de aguja o instrumentos punzantes
– Protocolo sanitario riesgo biológico
– Protocolo accidente ocupacional
– Procedimiento de actuación ante accidentes de trabajo por exposición a material biológico en personal sanitario